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miércoles

Motociclismo





El verdadero motociclismo (o propiamente llamado MotoCross) es el uso deportivo de la motocicleta. En donde generalmente el objetivo de una carrera es recorrer cierta distancia, o ir de un sitio hacia otro, en el menor tiempo posible. Así también este nombre se utiliza para aquellos individuos que se transportan por la vía pública con una moto.
Este medio es más económico pero no es el más eficiente, ya que acarrea muchas complicaciones, si bien es de fácil uso a comparación de un auto, es más liviano, pero es más problemático.
Desde que no esta permitido estacionar una moto en una vereda, la calle es mas polémica. “Estacionar en la vía publica roba mucho espacio” señala la gente inconforme con este suceso, además muchas personas opinan que esto significa "peligro" porque los automóviles cuando retroceden se llevan por delante los vehículos de menor porte. Todo esto sin mencionar que los mismos utilizan los bancos de las plazas y los desniveles para discapacitados como rampas para “jugar” y “competir” “con sus motitos”.


No sólo los autos baten récords de patentamientos en el país. El sector de las motos experimenta un crecimiento aún más explosivo, con ventas que pasaron de 65 mil unidades en el 2004 a 678.050 en el 2007. El mercado espera este año un crecimiento de hasta el 20% para alcanzar la cifra récord de 800 mil unidades. La mayoría de las motos que se venden en el país son importadas de China, con cilindradas de entre 100 y 125 centímetros cúbicos, y precios que oscilan entre los tres mil y cinco mil pesos. El 30% de las ventas corresponden modelos producidos en el país por Honda, Yamaha, Kymko, Guerrero, Motomel, Gilera y Juki.
Las marcas de lujo no son ajenas al fenómeno. El año pasado, BMW Motorrad vendió 650 unidades de sus modelos que tienen un precio promedio de 18 mil dólares. Harley Davidson vende 30 motos por mes con un valor medio de 24 mil dólares y hasta MV Agusta, la Ferrari de las motos importada por el Gruppo Modena, está vendiendo cinco unidades mensuales con valores que pueden llegar hasta los 120 mil dólares.



OPNIÓN DE NUESTROS PARES:
(Distintos puntos de vistas)
“Que suerte! Más motociclistas en la calle! ¿Voy a tener que atar colchones en la trompa del auto?Estoy 100% a favor de las motos en la calle, contaminan menos, hacen mas ágil el transito, el problema es que la mayoría van a ser manejadas por argentinos, lo cual indica que voy a tener que mirar antes de cruzar una calle con semáforo en verde, voy a tener que ir con cuidado por la autopista por si hay alguien en una motito a 60 por el carril rápido, voy a tener que usar todo el tiempo la visión periférica para detectar cuando pasan finito entre los autos... ”

“Me extraña que no se vendan más, si se tiene en cuenta que por $3.000 pesos te dan una y a pagar en cuotas...”

“Es increíble a veces ver la cantidad de motitos que se ven en ciudades del interior, donde justamente por su bajo costo y las famosas cuotas se venden como pan caliente y ya nadie anda en bicicleta.......hasta los chicos de 10/12 años andan en "zanellita"


“Ahora falta que las controlen un poco! Estoy harto de ver motos que de noche andan sin luces delanteras o con diminutas luces azules (O ROJAS!!!) y con pibes de 15 años sin casco y andando como locos (Y CON 3 PERSONAS ENCIMA!!!)”

“muchos las compran sin gasto de patentamiento (queda a cuenta del usuario, no del concesionario) y andan lo mas pancho.Pero el problema con las motos es que cualquier animal accede a una. Me da bronca el poco respeto por la vida que tienen algunos. Prefieren llevar a la familia entera esquivando baches sobre una motito 0km antes que comprarse un fiat usado. Es muy común ver estas situaciones en el interior donde el transporte publico es deficiente y caro con boletos desde 1.40 o 1.60 pesos.”
ENLACES QUE TIENEN QUE VER CON EL TEMA
http://www2.lavoz.com.ar/nota.asp?nota_id=208349
Concluyó el mes de mayo y la tendencia sigue siendo penosa y negativa en las rutas, calles y caminos de la provincia. En los primeros cinco meses de 2008, hubo 48 muertos más, por siniestros viales, que en igual período del año pasado, según el relevamiento que viene realizando el diario […]

http://images.google.com.ar/imgres?imgurl=http://www.lanacion.com.ar/anexos/imagen/07/764185.jpg&imgrefurl=http://buscador.lanacion.com.ar/Nota.asp%3Fnota_id%3D973712%26high%3Dmultas&h=388&w=259&sz=67&hl=es&start=5&um=1&tbnid=XzQhlTpRHb9YTM:&tbnh=123&tbnw=82&prev=/images%3Fq%3Dmotos%2Bestacionadas%2Ben%2Bvereda%2Bargentina%26um%3D1%26hl%3Des%26sa%3DN
Nadie castiga el mal estacionamiento de motos en las veredas de la ciudad
La policía admite que no labra actas por esta infracción porque no hay lugar para aparcar estos rodados [...]

viernes

Leyes de Seguridad Vial






PRESIDENCIA DE LA NACION
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL
COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y
LA SEGURIDAD VIAL






CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL Ley Nº 24.449 - Art. 6ª
Propone Políticas de Prevención de Accidentes Armonizando los Intereses y Acciones de todas las Jurisdicciones



REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITOMINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIONRegistro de la Propiedad AutomotorLey 24.449 – Art. 8
Licencias para conducir
Presuntos infractores prófugos o rebeldes
Sanciones
Estadísticas Accidentológicas
Estadísticas de Seguros
Datos del parque vehicular





ORGANISMOS INTEGRANTES DE LA COMISION NACIONAL DEL
TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
Ley 24.449 – Art. 96
Asesora al poder Ejecutivo Nacional en materia de Transito y Seguridad Vial.
Proyecta la Actualización Permanente de la Legislación en la Materia y la Normativa Reglamentaria y Complementaria de la Ley de Tránsito.




INTEGRANTES
• Jefatura de Gabinete de Ministros
• Ministerio de Interior
• Ministerio de Justicia
• Ministerio de Defensa
• Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
• Ministerio de Salud y Ambiente
• Ministerio de Economía y Producción
• Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
• Secretaría de Transporte
• Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires
• Policía Federal Argentina
• Dirección Nacional de Vialidad
• Consejo Vial Federal
• Convenio Policial Argentino
• Comité Federal de Transporte

Participan
• Entidades No Gubernamentales





SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Ley de Tránsito Nº 24.449
Decreto Nº 779/95 - Anexo T

CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL
Coordinador Federal
Lic. Maximiliano DI FEDERICO
Presidente
Lic. Ramón Enrique BULACIOS
COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
Subsecretario de Transporte Automotor
Dn Jorge GONZALEZ

REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO
Director Nacional
Dr. Pablo FAPPIANO



COORDINACION



PLAN NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL

OBJETIVO DEL PLAN
Reducción de la tasa de Siniestralidad con un porcentaje definido

En un plazo determinado se precisarán los OBJETIVOS de cada una de las ACTIVIDADES a desarrollar para el logro del objetivo y se establecerá el ORGANISMO RESPONSABLE de su EJECUCION.







ANTECEDENTES





PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
PROGRAMA DE ACTIVIDADES


• Coordinar cronogramas de actividades con las provincias a través del Consejo Federal de Seguridad Vial.

Instrumentar las medidas administrativas para declarar el Año 2006 como el "AÑO DE LA SEGURIDAD VIAL".

Se deberá concentrarse en los siguientes temas:


I.- CAMPAÑA DE DIFUSION NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes

a) CONTROL DE VELOCIDADES
b) ALCOHOL Y DROGA

Se instrumentarán campañas con el fin de impedir la circulación de conductores con su capacidad conductiva afectada por alcohol o droga. - Artículo 72 y 73 de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

c) CINTURON DE SEGURIDAD

Se realizará una campaña nacional tendiente a informar respecto de la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad en los vehículos conforme lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Tránsito Nº 24.449.
II.- CONTROL Y FISCALIZACION DE LA LEY DE TRANSITO

Lograr un eficiente control y fiscalización de la Ley de Tránsito y su reglamentación, coordinando el accionar con todas las autoridades competentes.

III.- REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO

Optimizar el funcionamiento del Registro a efectos de lograr una estadística confiable y unificada de siniestralidad en todo el país, conforme con los parámetros internacionales.

IV.- MAPA DE RIESGO - PUNTOS NEGROS

Establecer y determinar un mapa de riesgo y puntos negros en la Red Vial, a efectos de prevenir adecuadamente los accidentes en dichas zonas. - Artículo 67 de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

V.- EDUCACION VIAL

Lograr una efectiva inclusión de la Educación Vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario.

En la enseñanza Técnica, Terciaria y Universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley.
Artículo 9º de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

VI.- CAPACITACION DE CONDUCTORES, DOCENTES Y AUTORIDADES DE APLICACIÓN Y CONTROL

Se instrumentarán cursos especiales con puntaje para la capacitación docente.
Se reforzarán los programas de formación de personal policial y de contralor, como así también se organizarán cursos especiales de capacitación para conductores, proponiéndose material educativo. Artículo 10 de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

VII.- CONTROL DE EMISION DE LICENCIAS DE CONDUCTOR

Se proyecta un eficiente control de emisión de Licencias de Conductor creándose el Registro Unificado de Licencias de Conductor y optimizando un sistema de antecedentes de Tránsito en todo el país con acceso por Internet - Artículo 13 de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

VIII.- REVISION TECNICA OBLIGATORIA

Se establecen normas uniformes para la verificación y certificación técnica vehicular para circular por toda la red vial del país, incorporándose la Revisión Técnica Obligatoria a todo el parque automotor. Proponer a todas las provincias adherir al sistema. - Artículo 34 de la Ley de Tránsito Nº 24.449

IX.- RESPONSABILIDAD DE LOS TALLERES DE REPARACION

Impulsar el registro de los talleres de reparación con habilitación y un Director Técnico civil y penalmente responsable de las reparaciones. - Artículo 35 de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

X.- INFRAESTRUCTURA VIAL Y SEÑALIZACION VIAL UNIFORME

• Con relación a la estructura vial, se proyecta incluir en el presupuesto nacional un plan de obras de seguridad vial para el mejoramiento de la seguridad en la red vial nacional. - Artículo 21 de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

• Optimizar el Sistema Vial Uniforme de señalamiento en el país. - Artículo 22 de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

XI.- EMERGENTOLOGIA Y SEGUROS

• Establecer un sistema de atención médica de urgencia a través de las autoridades competentes locales y jurisdiccionales, centralizando el intercambio de datos para la atención de heridos en el lugar del accidente y su forma de traslado hacia los centros médicos.

• Implementar un sistema de Seguros de Prima Variable, la que aumentará o disminuirá según se haya o no registrado el siniestro.

El Sistema de Tránsito:





Últimamente, la sociedad argentina ha comenzado a dar la razón e interesarse por la temática del tránsito – especialmente en lo que se refiere a las colisiones –, a partir de la creciente propagación del tema en los medios de comunicación, y esto se ha traducido en preocupación y demanda social hacia las autoridades.




En el plano individual conviven la expectativa y la demanda al Estado de acciones que producirían la disminución de las heridas, choques y atropellamientos (mejoramiento de los caminos, de la señalización, mayores controles y sanciones a los infractores) y la creencia de que en lo personal no es necesario ningún cambio, pues de producirse la participación en un “accidente” este sería producto de una circunstancia fatal e inevitable, o responsabilidad de un tercero.


La gente transita por diferentes motivos y dedica una parte importante de su tiempo a esos traslados. La circulación no es igual en todas las ciudades ni en todos los barrios ni a toda hora.

Los vecinos transitan por su localidad, de una ciudad a otra, o entre su localidad y zonas suburbanas o rurales.




El tránsito es un problema complejo que, a partir de análisis históricos y geográficos, suscita reflexiones jurídicas y éticas.


La movilidad es una necesidad y un derecho de todos los ciudadanos, y contar con medios de transporte adecuados es parte de la calidad de vida, cualquiera sea el entorno donde habite cada uno.


El habitante de las zonas rurales tiene modalidades y necesidades de circulación diferentes de quienes radican en localidades medianas o grandes urbes, pero sus derechos son iguales y merecen la misma atención.









La Ley:

Lo que se pretende con el Plan Integral de Seguridad Vial es una ley en la que se declare la Emergencia Vial en todo el territorio nacional, conjuntamente con la creación de una autoridad nacional de Seguridad Vial que dependa directamente del presidente de la Nación, así como la instrumentación de un Plan Nacional de Educación Vial y de un Programa Nacional de Información y Difusión sobre la prevención de problemas viales.



BLOG DEL COLEGIO:


http://www.colegioyapeyu.edu.ar/blog