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Leyes de Seguridad Vial






PRESIDENCIA DE LA NACION
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL
COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y
LA SEGURIDAD VIAL






CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL Ley Nº 24.449 - Art. 6ª
Propone Políticas de Prevención de Accidentes Armonizando los Intereses y Acciones de todas las Jurisdicciones



REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITOMINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIONRegistro de la Propiedad AutomotorLey 24.449 – Art. 8
Licencias para conducir
Presuntos infractores prófugos o rebeldes
Sanciones
Estadísticas Accidentológicas
Estadísticas de Seguros
Datos del parque vehicular





ORGANISMOS INTEGRANTES DE LA COMISION NACIONAL DEL
TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
Ley 24.449 – Art. 96
Asesora al poder Ejecutivo Nacional en materia de Transito y Seguridad Vial.
Proyecta la Actualización Permanente de la Legislación en la Materia y la Normativa Reglamentaria y Complementaria de la Ley de Tránsito.




INTEGRANTES
• Jefatura de Gabinete de Ministros
• Ministerio de Interior
• Ministerio de Justicia
• Ministerio de Defensa
• Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
• Ministerio de Salud y Ambiente
• Ministerio de Economía y Producción
• Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
• Secretaría de Transporte
• Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires
• Policía Federal Argentina
• Dirección Nacional de Vialidad
• Consejo Vial Federal
• Convenio Policial Argentino
• Comité Federal de Transporte

Participan
• Entidades No Gubernamentales





SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Ley de Tránsito Nº 24.449
Decreto Nº 779/95 - Anexo T

CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL
Coordinador Federal
Lic. Maximiliano DI FEDERICO
Presidente
Lic. Ramón Enrique BULACIOS
COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
Subsecretario de Transporte Automotor
Dn Jorge GONZALEZ

REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO
Director Nacional
Dr. Pablo FAPPIANO



COORDINACION



PLAN NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL

OBJETIVO DEL PLAN
Reducción de la tasa de Siniestralidad con un porcentaje definido

En un plazo determinado se precisarán los OBJETIVOS de cada una de las ACTIVIDADES a desarrollar para el logro del objetivo y se establecerá el ORGANISMO RESPONSABLE de su EJECUCION.







ANTECEDENTES





PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
PROGRAMA DE ACTIVIDADES


• Coordinar cronogramas de actividades con las provincias a través del Consejo Federal de Seguridad Vial.

Instrumentar las medidas administrativas para declarar el Año 2006 como el "AÑO DE LA SEGURIDAD VIAL".

Se deberá concentrarse en los siguientes temas:


I.- CAMPAÑA DE DIFUSION NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes

a) CONTROL DE VELOCIDADES
b) ALCOHOL Y DROGA

Se instrumentarán campañas con el fin de impedir la circulación de conductores con su capacidad conductiva afectada por alcohol o droga. - Artículo 72 y 73 de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

c) CINTURON DE SEGURIDAD

Se realizará una campaña nacional tendiente a informar respecto de la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad en los vehículos conforme lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Tránsito Nº 24.449.
II.- CONTROL Y FISCALIZACION DE LA LEY DE TRANSITO

Lograr un eficiente control y fiscalización de la Ley de Tránsito y su reglamentación, coordinando el accionar con todas las autoridades competentes.

III.- REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO

Optimizar el funcionamiento del Registro a efectos de lograr una estadística confiable y unificada de siniestralidad en todo el país, conforme con los parámetros internacionales.

IV.- MAPA DE RIESGO - PUNTOS NEGROS

Establecer y determinar un mapa de riesgo y puntos negros en la Red Vial, a efectos de prevenir adecuadamente los accidentes en dichas zonas. - Artículo 67 de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

V.- EDUCACION VIAL

Lograr una efectiva inclusión de la Educación Vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario.

En la enseñanza Técnica, Terciaria y Universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley.
Artículo 9º de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

VI.- CAPACITACION DE CONDUCTORES, DOCENTES Y AUTORIDADES DE APLICACIÓN Y CONTROL

Se instrumentarán cursos especiales con puntaje para la capacitación docente.
Se reforzarán los programas de formación de personal policial y de contralor, como así también se organizarán cursos especiales de capacitación para conductores, proponiéndose material educativo. Artículo 10 de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

VII.- CONTROL DE EMISION DE LICENCIAS DE CONDUCTOR

Se proyecta un eficiente control de emisión de Licencias de Conductor creándose el Registro Unificado de Licencias de Conductor y optimizando un sistema de antecedentes de Tránsito en todo el país con acceso por Internet - Artículo 13 de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

VIII.- REVISION TECNICA OBLIGATORIA

Se establecen normas uniformes para la verificación y certificación técnica vehicular para circular por toda la red vial del país, incorporándose la Revisión Técnica Obligatoria a todo el parque automotor. Proponer a todas las provincias adherir al sistema. - Artículo 34 de la Ley de Tránsito Nº 24.449

IX.- RESPONSABILIDAD DE LOS TALLERES DE REPARACION

Impulsar el registro de los talleres de reparación con habilitación y un Director Técnico civil y penalmente responsable de las reparaciones. - Artículo 35 de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

X.- INFRAESTRUCTURA VIAL Y SEÑALIZACION VIAL UNIFORME

• Con relación a la estructura vial, se proyecta incluir en el presupuesto nacional un plan de obras de seguridad vial para el mejoramiento de la seguridad en la red vial nacional. - Artículo 21 de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

• Optimizar el Sistema Vial Uniforme de señalamiento en el país. - Artículo 22 de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

XI.- EMERGENTOLOGIA Y SEGUROS

• Establecer un sistema de atención médica de urgencia a través de las autoridades competentes locales y jurisdiccionales, centralizando el intercambio de datos para la atención de heridos en el lugar del accidente y su forma de traslado hacia los centros médicos.

• Implementar un sistema de Seguros de Prima Variable, la que aumentará o disminuirá según se haya o no registrado el siniestro.

El Sistema de Tránsito:





Últimamente, la sociedad argentina ha comenzado a dar la razón e interesarse por la temática del tránsito – especialmente en lo que se refiere a las colisiones –, a partir de la creciente propagación del tema en los medios de comunicación, y esto se ha traducido en preocupación y demanda social hacia las autoridades.




En el plano individual conviven la expectativa y la demanda al Estado de acciones que producirían la disminución de las heridas, choques y atropellamientos (mejoramiento de los caminos, de la señalización, mayores controles y sanciones a los infractores) y la creencia de que en lo personal no es necesario ningún cambio, pues de producirse la participación en un “accidente” este sería producto de una circunstancia fatal e inevitable, o responsabilidad de un tercero.


La gente transita por diferentes motivos y dedica una parte importante de su tiempo a esos traslados. La circulación no es igual en todas las ciudades ni en todos los barrios ni a toda hora.

Los vecinos transitan por su localidad, de una ciudad a otra, o entre su localidad y zonas suburbanas o rurales.




El tránsito es un problema complejo que, a partir de análisis históricos y geográficos, suscita reflexiones jurídicas y éticas.


La movilidad es una necesidad y un derecho de todos los ciudadanos, y contar con medios de transporte adecuados es parte de la calidad de vida, cualquiera sea el entorno donde habite cada uno.


El habitante de las zonas rurales tiene modalidades y necesidades de circulación diferentes de quienes radican en localidades medianas o grandes urbes, pero sus derechos son iguales y merecen la misma atención.









La Ley:

Lo que se pretende con el Plan Integral de Seguridad Vial es una ley en la que se declare la Emergencia Vial en todo el territorio nacional, conjuntamente con la creación de una autoridad nacional de Seguridad Vial que dependa directamente del presidente de la Nación, así como la instrumentación de un Plan Nacional de Educación Vial y de un Programa Nacional de Información y Difusión sobre la prevención de problemas viales.



BLOG DEL COLEGIO:


http://www.colegioyapeyu.edu.ar/blog